LAS PERSONAS EN ROMA
La palabra persona, designaba, en el sentido propio, la mascara del cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare). De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia , la persona del tutor. Pero estas personas sólo interesan a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que puedan tener y las obligaciones que le sean impuestas.
Clasificación de las personas
- Persona natural
En Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio. La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación
(status). La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis). De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.
PERSONAS MORALES
Esencia jurídica
En el ser humano la personalidad existía por el solo hecho de ser persona. De este modo la personalidad moral o juidica radicaba en entidades publicas o privadas por ejemplo: el estado, municipios, corporaciones, que son inegradas por seres humanos y estas entidades se manifiestan a travez de el (ser humano).
Su reconocimiento
La persona moral surgía con la sola voluntad de las personas físicas que la formaban. La persona moral era una persona real y verdadera con todos los atributos de la personalidad civil pero para ser uso de estos atributos necesitaba de la actividad de los seres humanos, dicha actividad podía ser desarrollada por los esclavos que pertenecían a la persona moral pero no eran considerados como persona sino como instrumentos de trabajo para beneficios económicos.
INVESTIGACIÓN PERSONAL
Bajo la denominación de personas jurídicaS o morales, de existencia paralela a las personas físicas, el Derecho Romano creó seres carentes de existencia material, meras abstracciones o sólo ficciones legales, susceptibles de tener derechos o contraer obligaciones de forma similar a las personas naturales.
A esos entes ficticios se les llamaba universitatis personarum, collegia, espora, piae causae (asilos, hospitales, legados para iglesias). Unos respondían a un interés público o general, como el Estado, las ciudades, los municipios, los colegios sacerdotales, las sociedades de publicanos (arrendadores de los impuestos o rentas públicas y de las minas del Estado) y las asociaciones de artesanos; en tanto que otros de esos entes estaban dirigidos exclusivamente a satisfacer intereses de algunas personas, como los relacionados con dioses, templos o iglesias, hospitales y establecimientos de beneficencia en general.
APRECIACIÓN GENERAL
En este tema nos podemos dar cuenta, que el actual derecho no cambia mucho ya que una persona tiene personalidad solo por ser persona. Siendo así entes capaces de adquirir cualquier clase de obligaciones y con una plena capacidad de afrontar sus derechos, hay podemos encontrar una diferencia con el derecho romano antiguo ya que allí solo tenia esta plena capacidad el "pretor", hoy en dia cualquier persona capaz puede adquirir derechos y obligaciones.
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